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Infoisla Empleo

Incentivos 2009


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Última actualización
:
Abril 2009

Descargar cuadro de incentivos (PDF)
La Ley 43/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo establece los incentivos del Programa para el Fomento del Empleo.

Infoisla te ofrece en el siguiente cuadro un resumen de sus principales beneficiarios y los incentivos aplicados por su contratación (Nota: Los porcentajes citados se refieren a la contratación por parte de empresas. Las cifras varían en el caso de las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos):


NAVEGADOR RÁPIDO

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.4).   850 euros (4 años)
Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la maternidad (art. 2. 1. b)   1.200 euros (4 años)
Mujeres contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).   1.200 euros (4 años)
Mayores de 45 años (art. 2.1.d)   1.200 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Jóvenes de 16 a 30 años (art. 2.1.c)   800 euros (4 años)
Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y 2.5).   600 euros (4 años)
Víctimas de violencia doméstica (art. 2.4).   850 euros (4 años)
Víctimas de violencia de género (art. 2.4 Real Decreto 1917/2008)   1.500 euros (4 años)
Casos generales de varones menores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.1)   4.500 euros (durante toda la vigencia del contrato).
Casos generales de mujeres con discapacidad (art. 2.2.3)   5.350 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Casos generales de mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3)   5.700 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de varones menores de 45 años. (art. 2.2.2)   5.100 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de mujeres (art. 2.2.3)   5.950 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de mayores de 45 años (art. 2.2.3)   6.300 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares. (Real Decreto 1975/2008)   1.500 euros (4 años)
Conversiones en indefinidos de contratos formativos de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación (art. 2.6.)   500 euros (4 años)

INCENTIVOS EN SUPUESTOS
EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Víctimas de violencia de género o doméstica (art.2.4).   600 € (durante toda la vigencia del contrato).
Personas en situación de exclusión social (art. 2.5).   500 € (durante toda la vigencia del contrato)
Varones menores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   3.500 € (durante toda la vigencia del contrato)
Varones mayores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   4.100 € (durante toda la vigencia del contrato)
Mujeres menores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   4.100 € (durante toda la vigencia del contrato)
Mujeres mayores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   4.700 € (durante toda la vigencia del contrato)
Varones menores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   4.100 € (durante toda la vigencia del contrato)
Varones mayores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   4.700 € (durante toda la vigencia del contrato)
Mujeres menores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   4.700 € (durante toda la vigencia del contrato)
Mujeres mayores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4)   5.300 € (durante toda la vigencia del contrato)

 

INCENTIVOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO - Arriba

 

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.1.)   1.200 € (4 años)
Contratos indefinidos de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.2)   50% de la aportación empresarial por contigencias comunes, salvo Incapacidad temporal, incrementandose anualmente un 10% hasta 100%. (Durante toda la vigencia del contrato)

INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO- Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Personas con discapacidad que estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. (art. 2.3).   100 € de todas las cuotas empresariales, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta. (Toda la vigencia del contrato)

INCENTIVOS DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DE EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo   100% en la cuota empresarial por contigencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuvieran pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, con un máximo de 3 años.
Trabajadores con expedientes de regulacion de empleo.   50 % de las cuotas empresariales por contigencias comunes durante la suspensión reducción, hasta un máximo de 240 días.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o por lactancia natural.(R.D. Ley 11/98, modificado por la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica 3/2007)   100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato.
Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T. (D.A. 9ª Ley 45/2002)   100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato.
Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004)   100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T.)   95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contigencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido.
Desempleados mayores de 52 años inscritos en el SPE, que sean beneficiarios de cualquier subsidio del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D. Transitoria 5ª Ley 45/2002).   50% de la cuota empresarial a por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses.
Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad (D.A. 2ª del E.T.)   Prácticas: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato.
Personal investigador en formación con beca o contrato en prácticas (D.A. 2ª del R.D. 63/2006)   30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (Ley 40/2003)   45% de las cuotas de Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numerosa.
Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden TAS/10/2008)   40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2010.
Trabajadores, incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 que con carácter exclusivo, que se dedican al I+D+i mediante contrato indefinido en prácticas o por obra o servicio determinado (R.D. 278/2007).   40 % de la cuota empresarial por contigencias comunes.

INCENTIVOS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento; riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de internidad bonificado (D.A. 2ª de la Ley 12/2001 modificado por la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 3/2007).   100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto (D.A. 65 de La Ley 30/2005)   100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año
Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002)   50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 5 años
Personas incorporadas al R.E de Trabajadores autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30 años o menos, y mujeres hasta 35 años (D.A. Trigésimoquinta del Estatuto de los Trabajadores).   30% de la cuota mínima de autónomos, durante 30 meses años
Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden TAS/710/2008)   40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2010

Nota:
Los contratos de trabajo entre empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social, darán derecho a unas bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 € año) durante toda la vigencia del contrato o 3 años en el caso de contratación indefinida (Art. 16. Ley 44/2007, de 13 de diciembre).

De acuerdo con la Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero, se establecen incentivos específicos a las empresas del sector textil y de confección para mantener a los trabajadores mayores de 55 años en sus puestos, y para favorecer la recolocación de los excedentes del sector en empresas de cualquier sector. Las bonificaciones reguladas en esta Orden, son las mismas que las contempladas en la Ley 43/2006 incrementadas en función de la edad y del sexo. Además, incorpora el colectivo de varones entre 30 y 45 años. Las mismas bonificaciones se contemplan en el R.D. 100/2009, de 6 de febrero para el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. Volver arriba


 
 
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