| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.4). |
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850 euros (4 años) |
| Mujeres contratadas en los
24 meses siguientes a la maternidad (1rt. 2. 1. b) |
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1.200 euros (4 años) |
| Mujeres contratadas después
de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente
a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).
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1.200 euros (4 años) |
| Mayores de 45 años (art. 2.1.d) |
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1.200 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Jóvenes de 16 a 30 años (art. 2.1.c) |
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800 euros (4 años) |
| Parados de al menos seis meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y 2.5). |
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600 euros (4 años) |
| Víctimas de violencia doméstica (art. 2.4). |
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850 euros (4 años) |
| Casos generales de personas con discapacidad (art. 2.2.1) |
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4.500 euros (durante toda la vigncia del contrato) |
| Casos generales de mujeres con discapacidad (art. 2.2.3) |
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5.350 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos generales de personas mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3) |
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5.700 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Personas con discapacidad severa (art. 2.2.2) |
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5.100 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Mujeres con discapacidad severa (art. 2.2.3) |
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5.950 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Personas mayores de 45 años con discapacidad severa (art. 2.2.3) |
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6.300 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Conversiones en indefinidos de contratos formativos de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.2.4) |
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500 euros (4 años) |
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Víctimas de violencia de género o doméstica (art.2.4). |
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600 € (durante toda la vigencia del contrato). |
| Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). |
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500 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos generales de varones menores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4) |
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3.500 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos generales de varones mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4) |
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4.100 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos generales de mujeres menores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4) |
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4.100 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos generales de mujeres mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4) |
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4.700 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de varones menores de 45 años (art. 2.2.4) |
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4.100 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de varones mayores de 45 años (art. 2.2.4) |
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4.700 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de mujeres menores de 45 años (art. 2.2.4) |
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4.700 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de mujeres mayores de 45 años (art. 2.2.4) |
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5.300 € (durante toda la vegencia del contrato) |
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.1.) |
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1.200 € (4 años) |
| Contratos indefinidos de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.2) |
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50% de la aportación empresarial por contigencias comunes, salvo I.T. con incremento anual de un 10% hasta 100%. (Durante toda la vigencia del contrato) |
| BENEFICIARIOS |
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INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Contratos Indefinidos o temporales |
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100 € de todas las cuotas SS (durante toda la vigencia del contrato) |
| BENEFICIARIOS |
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INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o por lactancia natural, o suspensión por paternidad (R.D. Ley 11/98) |
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100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato. |
| Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T. (D.A. 9ª Ley 45/2002) |
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100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato. |
| Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) |
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100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. |
| Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T.) |
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95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contigencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido. |
| Desempleados mayores de 52 años inscritos en el SPE, que sean beneficiarios de cualquier subsidio del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D. Transitoria 5ª Ley 45/2002). |
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50% de la cuota empresarial a por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses. |
| Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad (D.A. 2ª del E.T.) |
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Prácticas: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato. |
| Personal investigador en formación con beca o contrato en prácticas (D.A. 2ª del R.D. 63/2006) |
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30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año. |
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Trabajadores, incluidos los autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopciónk acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural mediante los contratos de interidad bonificados con desempleados. (D.A.
2ª de la Ley 12/2001) |
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100% de la cuota empresarial por todas
las contingencias |
| Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familiar numerosas (Ley 40/2003) |
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45% de las cuotas al Régimen especial
de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de
familia numeros |
| Trabajadores en Ceuta y Melilla en los
sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria,
excepto Energía y Agua (Orden T.A.S. 856/2006)
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40% de la cuota de la base de cotización por
contingencias comunes y de recaudación conjunta
hasta marzo de 2008 |
| Personal investigador con carácter exclusivo dedicado a I+D+i (RD 278/2007) |
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40% de la cuota empresarial por contigencias comunes |
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Mujeres reincorporadas a
la actividad autónoma en los dos años siguientes
al parto (D.A. 65 de La Ley 30/2005) |
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100% de la cuota por contingencias comunes
correspondiente a la base mínima de autónomos,
durante 1 año |
| Autónomos con discapacidad
(Ley 45/2002) |
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50% de la cuota correspondiente a la base
mínima de autónomos, durante 5 años
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| Personas incorporadas al R.E de Trabajadores
autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30
años o menos, 35 o menos en caso de que sean mujeres. (D.A. 44 de la Ley 2/2004) |
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25% de la cuota mínima de autónomos, durante
2 años |
| Trabajadores en Ceuta y Melilla en los
sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria,
excepto Energía y Agua (Orden T.A.S. 856/2006)
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40% de la cuota de la base de cotización por
contingencias comunes hasta marzo de 2008 |