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Infoisla Empleo

Incentivos 2008


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Última actualización
: Junio 2008

Descargar cuadro de incentivos (PDF)
La Ley 43/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo establece los incentivos del Programa para el Fomento del Empleo 2006.

Infoisla te ofrece en el siguiente cuadro un resumen de sus principales beneficiarios y los incentivos aplicados por su contratación (Nota: Los porcentajes citados se refieren a la contratación por parte de empresas. Las cifras varían en el caso de las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos):


NAVEGADOR RÁPIDO

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.4).   850 euros (4 años)
Mujeres contratadas en los 24 meses siguientes a la maternidad (1rt. 2. 1. b)   1.200 euros (4 años)
Mujeres contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).   1.200 euros (4 años)
Mayores de 45 años (art. 2.1.d)   1.200 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Jóvenes de 16 a 30 años (art. 2.1.c)   800 euros (4 años)
Parados de al menos seis meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y 2.5).   600 euros (4 años)
Víctimas de violencia doméstica (art. 2.4).   850 euros (4 años)
Casos generales de personas con discapacidad (art. 2.2.1)   4.500 euros (durante toda la vigncia del contrato)
Casos generales de mujeres con discapacidad (art. 2.2.3)   5.350 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Casos generales de personas mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3)   5.700 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Personas con discapacidad severa (art. 2.2.2)   5.100 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Mujeres con discapacidad severa (art. 2.2.3)   5.950 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Personas mayores de 45 años con discapacidad severa (art. 2.2.3)   6.300 euros (durante toda la vigencia del contrato)
Conversiones en indefinidos de contratos formativos de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.2.4)   500 euros (4 años)

INCENTIVOS EN SUPUESTOS
EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL
- Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Víctimas de violencia de género o doméstica (art.2.4).   600 € (durante toda la vigencia del contrato).
Personas en situación de exclusión social (art. 2.5).   500 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos generales de varones menores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4)   3.500 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos generales de varones mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4)   4.100 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos generales de mujeres menores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4)   4.100 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos generales de mujeres mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4)   4.700 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de varones menores de 45 años (art. 2.2.4)   4.100 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de varones mayores de 45 años (art. 2.2.4)   4.700 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de mujeres menores de 45 años (art. 2.2.4)   4.700 € (durante toda la vigencia del contrato)
Casos de discapacidad severa de mujeres mayores de 45 años (art. 2.2.4)   5.300 € (durante toda la vegencia del contrato)

 

INCENTIVOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO- Arriba

 

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.1.)   1.200 € (4 años)
Contratos indefinidos de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.2)   50% de la aportación empresarial por contigencias comunes, salvo I.T. con incremento anual de un 10% hasta 100%. (Durante toda la vigencia del contrato)

INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO- Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Contratos Indefinidos o temporales   100 € de todas las cuotas SS (durante toda la vigencia del contrato)

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o por lactancia natural, o suspensión por paternidad (R.D. Ley 11/98)   100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato.
Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T. (D.A. 9ª Ley 45/2002)   100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato.
Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004)   100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T.)   95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contigencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido.
Desempleados mayores de 52 años inscritos en el SPE, que sean beneficiarios de cualquier subsidio del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D. Transitoria 5ª Ley 45/2002).   50% de la cuota empresarial a por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses.
Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad (D.A. 2ª del E.T.)   Prácticas: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato.
Personal investigador en formación con beca o contrato en prácticas (D.A. 2ª del R.D. 63/2006)   30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Trabajadores, incluidos los autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopciónk acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural mediante los contratos de interidad bonificados con desempleados. (D.A. 2ª de la Ley 12/2001)   100% de la cuota empresarial por todas las contingencias
Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familiar numerosas (Ley 40/2003)   45% de las cuotas al Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numeros
Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden T.A.S. 856/2006)   40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2008
Personal investigador con carácter exclusivo dedicado a I+D+i (RD 278/2007)   40% de la cuota empresarial por contigencias comunes

INCENTIVOS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Arriba

BENEFICIARIOS   INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social)
Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto (D.A. 65 de La Ley 30/2005)   100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 1 año
Autónomos con discapacidad (Ley 45/2002)   50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos, durante 5 años
Personas incorporadas al R.E de Trabajadores autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30 años o menos, 35 o menos en caso de que sean mujeres. (D.A. 44 de la Ley 2/2004)   25% de la cuota mínima de autónomos, durante 2 años
Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden T.A.S. 856/2006)   40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes hasta marzo de 2008

Nota: Para los trabajadores del textil-confección y los que proceden de este sector y se contratan indefinidamente dan lugar a la bonificaciones establecidas en el ORDENTAS/3243/2006. También son objeto de bonificaciones o reducciones de cuotas los contratos relacionados con la Copa de América (R.D. 2146/04), reducciones en el caso de tripulantes de buques (Ley 19/1994), mayores de 65 años (art. 112. bis de la L.G.S.S) y autónomos cotitulares de la explotaciones agrarias (D.A. 49 Ley 30/2005). Volver arriba


 
 
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