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Incentivos 2009

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Última actualización:
Abril
2009 |

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La Ley
43/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y
del empleo establece los incentivos del Programa para
el Fomento del Empleo.
Infoisla te ofrece en el siguiente cuadro un resumen de sus
principales beneficiarios y los incentivos aplicados por su
contratación (Nota: Los porcentajes citados se refieren
a la contratación por parte de empresas. Las cifras varían
en el caso de las cooperativas, las sociedades laborales y los
trabajadores autónomos):
INCENTIVOS
A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Mujeres desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.4). |
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850 euros (4 años) |
| Mujeres contratadas en los
24 meses siguientes a la maternidad (art. 2. 1. b) |
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1.200 euros (4 años) |
| Mujeres contratadas después
de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente
a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).
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1.200 euros (4 años) |
| Mayores de 45 años (art. 2.1.d) |
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1.200 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Jóvenes de 16 a 30 años (art. 2.1.c) |
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800 euros (4 años) |
| Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y 2.5). |
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600 euros (4 años) |
| Víctimas de violencia doméstica (art. 2.4). |
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850 euros (4 años) |
| Víctimas de violencia de género (art. 2.4 Real Decreto 1917/2008) |
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1.500 euros (4 años) |
| Casos generales de varones menores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.1) |
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4.500 euros (durante toda la vigencia del contrato). |
| Casos generales de mujeres con discapacidad (art. 2.2.3) |
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5.350 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos generales de mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.3) |
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5.700 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de varones menores de 45 años. (art. 2.2.2) |
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5.100 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de mujeres (art. 2.2.3) |
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5.950 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Casos de discapacidad severa de mayores de 45 años (art. 2.2.3) |
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6.300 euros (durante toda la vigencia del contrato) |
| Trabajadores desempleados con responsabilidades familiares. (Real Decreto 1975/2008) |
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1.500 euros (4 años) |
| Conversiones en indefinidos de contratos formativos de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación (art. 2.6.) |
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500 euros (4 años) |
INCENTIVOS EN SUPUESTOS
EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Víctimas de violencia de género o doméstica (art.2.4). |
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600 € (durante toda la vigencia del contrato). |
| Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). |
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500 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Varones menores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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3.500 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Varones mayores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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4.100 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Mujeres menores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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4.100 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Mujeres mayores de 45 años con discapacidad contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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4.700 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Varones menores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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4.100 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Varones mayores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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4.700 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Mujeres menores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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4.700 € (durante toda la vigencia del contrato) |
| Mujeres mayores de 45 años con discapacidad severa contratadas mediante el contrato de fomento de empleo. (art. 2.2.4) |
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5.300 € (durante toda la vigencia del contrato) |
INCENTIVOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.1.) |
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1.200 € (4 años) |
| Contratos indefinidos de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.2) |
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50% de la aportación empresarial por contigencias comunes, salvo Incapacidad temporal, incrementandose anualmente un 10% hasta 100%. (Durante toda la vigencia del contrato) |
INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO- Arriba
| BENEFICIARIOS |
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INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Personas con discapacidad que estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo. (art. 2.3). |
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100 € de todas las cuotas empresariales, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y cuotas de recaudación conjunta. (Toda la vigencia del contrato) |
INCENTIVOS DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DE EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS - Arriba
| BENEFICIARIOS |
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INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo |
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100% en la cuota empresarial por contigencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuvieran pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, con un máximo de 3 años. |
| Trabajadores con expedientes de regulacion de empleo. |
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50 % de las cuotas empresariales por contigencias comunes durante la suspensión reducción, hasta un máximo de 240 días. |
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL - Arriba
| BENEFICIARIOS |
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INCENTIVOS (Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Desempleados que sustituyan a trabajadores con suspensión del contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o por lactancia natural.(R.D. Ley 11/98, modificado por la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica 3/2007) |
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100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato. |
| Desempleados con discapacidad que sustituyan a trabajadores con discapacidad en I.T. (D.A. 9ª Ley 45/2002) |
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100% de la cuatoa empresarial por todas las contingencias, durante toda la vigencia del contrato. |
| Personas que sustituyan a trabajadoras víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004) |
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100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución o 6 meses en supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. |
| Perceptores de prestaciones de desempleo durante más de un año que sustituyan a trabajadores con excedencia para el cuidado de familiares (D.A. 14 del E.T.) |
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95%, 60% y 50% de la cuota empresarial por contigencias comunes durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador sustituido. |
| Desempleados mayores de 52 años inscritos en el SPE, que sean beneficiarios de cualquier subsidio del art. 215 de la LGSS o del subsidio por desempleo del REASS, con contrato a tiempo completo (D. Transitoria 5ª Ley 45/2002). |
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50% de la cuota empresarial a por contingencias comunes, con un máximo de 12 meses. |
| Contratos formativos celebrados con personas con discapacidad (D.A. 2ª del E.T.) |
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Prácticas: 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes hasta 2 años (tiempo completo y parcial). Formación: 50% de la cuota de formación durante toda la vigencia del contrato. |
| Personal investigador en formación con beca o contrato en prácticas (D.A. 2ª del R.D. 63/2006) |
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30% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 1 año. |
INCENTIVOS
A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL O INDEFINIDA
- Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Trabajadores fijos incluidos en Régimen especial de empleados de hogar que presten servicios como cuidadores de familias numerosas (Ley 40/2003) |
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45% de las cuotas de Régimen especial de empleados de hogar, durante el tiempo de cuidado de familia numerosa. |
| Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua (Orden TAS/10/2008) |
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40% de la cuota de la base de cotización por contingencias comunes y de recaudación conjunta hasta marzo de 2010. |
| Trabajadores, incluidos en los grupos de cotización 1, 2, 3 y 4 que con carácter exclusivo, que se dedican al I+D+i mediante contrato indefinido en prácticas o por obra o servicio determinado (R.D. 278/2007). |
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40 % de la cuota empresarial por contigencias comunes. |
INCENTIVOS
A TRABAJADORES AUTÓNOMOS - Arriba
| BENEFICIARIOS
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INCENTIVOS
(Bonificación anual en cotizaciones a la Seg. Social) |
| Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento; riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de internidad bonificado (D.A. 2ª de la Ley 12/2001 modificado por la D.A. 16ª de la Ley Orgánica 3/2007). |
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100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. |
| Mujeres reincorporadas a
la actividad autónoma en los dos años siguientes
al parto (D.A. 65 de La Ley 30/2005) |
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100% de la cuota por contingencias comunes
correspondiente a la base mínima de autónomos,
durante 1 año |
| Autónomos con discapacidad
(Ley 45/2002) |
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50% de la cuota correspondiente a la base
mínima de autónomos, durante 5 años
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| Personas incorporadas al R.E de Trabajadores
autónomos a partir del 1/1/2005, que tengan 30
años o menos, y mujeres hasta 35 años (D.A. Trigésimoquinta del Estatuto de los Trabajadores). |
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30% de la cuota mínima de autónomos, durante
30 meses años |
| Trabajadores en Ceuta y Melilla en los
sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria,
excepto Energía y Agua (Orden TAS/710/2008)
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40% de la cuota de la base de cotización por
contingencias comunes hasta marzo de 2010 |
Nota:
Los contratos de trabajo entre empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social, darán derecho a unas bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 € año) durante toda la vigencia del contrato o 3 años en el caso de contratación indefinida (Art. 16. Ley 44/2007, de 13 de diciembre).
De acuerdo con la Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero, se establecen incentivos específicos a las empresas del sector textil y de confección para mantener a los trabajadores mayores de 55 años en sus puestos, y para favorecer la recolocación de los excedentes del sector en empresas de cualquier sector. Las bonificaciones reguladas en esta Orden, son las mismas que las contempladas en la Ley 43/2006 incrementadas en función de la edad y del sexo. Además, incorpora el colectivo de varones entre 30 y 45 años. Las mismas bonificaciones se contemplan en el R.D. 100/2009, de 6 de febrero para el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería. Volver arriba
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