SUBSIDIO POR MATERNIDAD - Volver arriba

Serán beneficiarios del subsidio por maternidad los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, reuniendo la condición general de estar afiliados y en alta o en situación asimilada a ella en algún Régimen del sistema de la Seguridad Social, acrediten un período mínimo de cotización de ciento ochenta días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del parto, o a las fechas de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente.


En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.


BONIFICACIÓN DE LA CUOTA EMPRESARIAL
POR SUTITUCIÓN EN CASO DE BAJA POR MATERNIDAD
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Darán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente



BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN
DE MUJERES DESEMPLEADAS
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Las empresas que contraten de forma indefinida a mujeres desempleadas tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:

  1. Mujeres que tengan entre 16 y 45 años, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 25% durante 24 meses.
  2. Mujeres para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 35 al 100% de 12 a 24 meses, según el caso (Orden Ministerial de 16 de septiembre de 1998).
  3. Mujeres inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 30% durante 24 meses.
  4. Mujeres que tengan entre 45 y 55 años, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 60% durante los primeros 12 meses y del 55% durante el resto de la vigencia del contrato.
  5. Mujeres que tengan entre 55 y 65 años, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 65% durante los primeros 12 meses y del 60% durante el resto de vigencia del contrato
  6. Mujeres perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo, a las que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación, tendrán derecho a una bonificación de la cuota del 60% durante los primeros 12 meses de vigencia del contrato y del 55% durante los 12 meses siguientes.
  7. Mujeres desempleadas perceptora del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, así como a los perceptores de la renta agraria, tendrán derecho a una bonificación de la cuota del 90% durante los 12 primeros meses de vigencia del contrato y del 85% durante los 12 meses siguientes.
  8. Mujeres desempleadas admitidas en el programa que contempla la ayuda específica denominada renta activa de inserción, tendrán derecho a una bonificación de la cuota del 75 %, durante los primeros 24 meses de vigencia del contrato y 55% durante el resto.

    Las bonificaciones anteriores se incrementarán en un 10% si la contratación es realizada por autónomos, incluidos en el campo del régimen especial de la Seguridad Social por cuenta propia o autónomos, dados de alta antes del 1 de enero de 2004




BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN DE MUJERES
QUE SE INCORPOREN AL TRABAJO TRAS EL PARTO
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La contratación de mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas con carácter indefinido en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, darán derecho a la bonificación de la cuota empresarial del 100% durante 12 meses.

Los contratos de trabajo de carácter indefinido, o duración determinada, o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, cuando se produzca la reincorporación efectiva en los dos años siguientes a la fecha del parto, tienen derecho a una bonificación del 100% durante los 12 meses siguientes a la reincorporación efectiva.

En el supuesto de contratos de duración determinada o temporal que se transforme en contrato indefinido, en el plazo de un año desde la reincorporación, tendrá derecho a una bonificación del 100% durante 18 meses.




BONIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
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La contratación de mujeres que se contrate o incorpore definitivamente, incluida la contratación como fijas discontinuas o temporalmente, que acrediten por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial del 75% durante 24 meses. Más información: Tesorería de la Seguridad Social (Teléfono: 922 418 088)




DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS POR MATERNIDAD
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LLas mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de esta deducción podrán solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria su abono de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos.
Más información: Agencia Tributaria Estatal (Teléfono: 922 413 668)