SUBSIDIO
POR MATERNIDAD - Volver
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Serán beneficiarios del subsidio
por maternidad los trabajadores, por cuenta
ajena o por cuenta propia, cualquiera
que sea su sexo, siempre que, reuniendo
la condición general de estar afiliados
y en alta o en situación asimilada
a ella en algún Régimen
del sistema de la Seguridad Social, acrediten
un período mínimo
de cotización de ciento ochenta
días, dentro de los cinco
años inmediatamente anteriores
a la fecha del parto, o a las fechas de
la decisión administrativa o judicial
de acogimiento o de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción.
La prestación económica
por maternidad consistirá en un
subsidio equivalente al 100 % de la base
reguladora correspondiente.
En caso de parto múltiple
y de adopción o acogimiento
de más de un menor, realizados
de forma simultánea, se concederá
un subsidio especial por cada hijo, a
partir del segundo, igual al que corresponda
percibir por el primero, durante el período
de seis semanas, inmediatamente posteriores
al parto, o cuando se trate de adopción
o acogimiento, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento
o de la resolución judicial por
la que se constituya la adopción.
BONIFICACIÓN
DE LA CUOTA EMPRESARIAL
POR SUTITUCIÓN EN CASO DE BAJA
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Darán derecho a una bonificación
del 100% en las cuotas empresariales
de la Seguridad Social, incluidas las
de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, y en las aportaciones
empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta, los contratos de interinidad
que se celebren con personas desempleadas
para sustituir a trabajadoras que tengan
suspendido su contrato de trabajo por
riesgo durante el embarazo o por descanso
por maternidad, adopción y acogimiento
preadoptivo o permanente
BONIFICACIÓN
POR LA CONTRATACIÓN DE MUJERES
QUE SE INCORPOREN AL TRABAJO TRAS EL
PARTO - Volver
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La contratación de mujeres desempleadas
inscritas en la oficina de empleo que
sean contratadas con carácter
indefinido en los veinticuatro meses
siguientes a la fecha del parto, darán
derecho a la bonificación de
la cuota empresarial del 100% durante
12 meses.
Los contratos de trabajo de carácter
indefinido, o duración determinada,
o temporales, de las mujeres trabajadoras
que sean suspendidos por maternidad
y por excedencia por cuidado de hijo,
cuando se produzca la reincorporación
efectiva en los dos años siguientes
a la fecha del parto, tienen derecho
a una bonificación del 100% durante
los 12 meses siguientes a la reincorporación
efectiva.
En el supuesto de contratos de duración
determinada o temporal que se transforme
en contrato indefinido, en el plazo
de un año desde la reincorporación,
tendrá derecho a una bonificación
del 100% durante 18 meses.
BONIFICACIÓN
PARA LA CONTRATACIÓN
DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA - Volver
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La contratación de mujeres que
se contrate o incorpore definitivamente,
incluida la contratación como
fijas discontinuas o temporalmente,
que acrediten por la Administración
competente la condición de víctima
de violencia de género por parte
de algún miembro de la unidad
familiar de convivencia, tendrán
derecho a una bonificación de
la cuota empresarial del 75% durante
24 meses. Más información:
Tesorería de la Seguridad Social
(Teléfono: 922 418 088)
DEDUCCIÓN
EN EL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LA PERSONAS FÍSICAS
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LLas mujeres con hijos menores de tres
años con derecho a la aplicación
del mínimo por descendientes
que realicen una actividad por cuenta
propia o ajena por la cual estén
dadas de alta en el régimen correspondiente
de la Seguridad Social o Mutualidad,
podrán minorar la cuota diferencial
del Impuesto sobre la Renta hasta en
1.200 euros anuales por cada hijo menor
de tres años. En los supuestos
de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, la deducción
se podrá practicar, con independencia
de la edad del menor, durante los tres
años siguientes a la fecha de
la inscripción en el Registro
Civil. Los contribuyentes con derecho
a la aplicación de esta deducción
podrán solicitar a la Agencia
Estatal de la Administración
Tributaria su abono de forma anticipada
por cada uno de los meses en que estén
dados de alta en la Seguridad Social
o Mutualidad y coticen los plazos mínimos
establecidos.
Más información: Agencia
Tributaria Estatal (Teléfono:
922 413 668)
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